Código de Ética y Conducta de Negocios

1. POLÍTICA GENERAL

 

 

 

Cinemex – MMCinemas en lo sucesivo “La Empresa” se compromete a actuar conforme a valores éticos, realizando sus negocios con integridad, honestidad y conforme a todas las leyes, normas y reglamentos aplicables. Todos los empleados y ejecutivos, deben apegarse a dicha política, establecida en este Código de ética y Conducta de Negocios, cuya versión extendida puede encontrarse en el sitio de intranet de la Empresa.

Cualquier violación al presente documento por parte de cualquier miembro de la organización ocasionará que se tomen medidas disciplinarias, que pueden variar desde una amonestación oral o escrita, hasta el cese de la relación laboral.
Además La Empresa también puede denunciar violaciones o probables violaciones a la ley ante las autoridades correspondientes.
Asimismo; empleados o ejecutivos que tengan conocimiento de alguna infracción o sospechen sobre bases razonablemente fundadas y no realicen el reporte correspondiente podrán considerarse una complicidad y hacerse acreedores a una medida disciplinaria o hasta recesión de contrato.

Si existe alguna duda sobre si algún acto cumple o no con las políticas relacionadas a este Código o la legislación aplicable, como empleado / ejecutivo es necesario manifestar tal duda directamente a cualquiera de las siguientes opciones:

  • Página web www.eticacinemex.com.mx
  • Correo electrónico denuncia@cinemex.net
  • Cualquier miembro del Comité de ética.
  • Relaciones laborales del Corporativo.
  • Con su  jefe inmediato o  Director de área, si así lo prefiere.
Al exponer una queja o pregunta, será posible el anonimato, aunque se exhortará a identificarse. En caso de elegir identificarse se asegura mantener confidencial en la medida que la legislación aplicable lo permita. La Empresa y el Comité de ética tienen la obligación y certeza de ofrecer al usuario protección contra cualquier tipo de represalia.

PROCEDIMIENTO DE QUEJA O REPORTE DE IRREGULARIDADES

Al presentar una queja, se observará el siguiente procedimiento:

  • El Director de Recursos Humanos informará al Comité de Ética y designará a la persona que realizará una pronta e imparcial investigación de la queja. Tal investigación puede incluir (pero no tendrá necesariamente que limitarse a) entrevistas con la persona acusada y otros empleados que puedan haber sido testigos del incidente o incidentes reportados.
  • Una vez finalizada la investigación, el investigador proporcionará un reporte al Comité de Ética quien analizará los resultados de la investigación y hará las recomendaciones pertinentes.

 

La  Empresa no revelará información relacionada a una queja o investigación salvo cuando sea estrictamente necesario, no obstante, el personal debe estar consciente de que es necesario compartir información para lograr investigar eficazmente. Asimismo, debe tenerse presente que cualquier gerente o jefe que reciba una queja de acoso sexual por parte de un empleado, o que sepa o sospeche de tal situación tiene el deber de reportarla cuanto antes al Comité de Ética o canal de elección.


2. CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE

La  Empresa cumple con la legislación aplicable, y para ello se requiere de la cooperación de todos en la empresa para lograrlo y exponer violaciones o faltas. La capacidad de La Empresa para continuar funcionando y desarrollándose depende del compromiso de todo el equipo en cuanto al cumplimiento de todas las disposiciones aplicables. Algunos de los programas reglamentarios que pueden aplicarse a los empleados o ejecutivos en el desempeño de sus actividades incluyen:

  • Leyes laborales y contratos colectivos de trabajo.
  • Reglamentos de higiene y seguridad ocupacional.
  • Códigos de construcción, seguridad, servicio de alimentos e incendios.
  • Programas ambientales.

El Comité de ética puede proporcionarte información sobre estas leyes, normas y reglamentos o bien dirigir tus preguntas y dudas a la instancia indicada (incluyendo a los abogados internos o externos de la empresa).


3. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Como empleado o ejecutivo de la empresa, puede tenerse acceso a cierta información confidencial por ello se tiene la obligación de cuidar y utilizar dicha información únicamente para fines relacionados con la Empresa. La información confidencial incluye cualquier dato no revelado al público que pueda utilizarse por competidores para perjudicar a Cinemex, a sus socios comerciales o invitados. Todo colaborador debe mantener la confidencialidad de cualquier información existente en la Empresa, socios comerciales o invitados. Algunos ejemplos de información confidencial de negocios incluyen:

  • Secretos industriales de la compañía.
  • Posibles fusiones, adquisiciones, joint ventures u otras compras, al igual que  ventas de productos, negocios, compañias e inlcuso inversiones en compañías.
  • Tendencias de negocios y Planes estratégicos.
  • Obtención o pérdida de contratos importantes
  • Ventas detalladas.
  • Datos de costos y ganancias.
  • Información o ideas de desarrollo e investigación.
  • Planes de mercadotecnia o nuevos productos e información sobre posibles adquisiciones.
  • Desarrollos importantes con relación a litigios
  • Disposiciones e inversiones.
  • Información de mercado.
  • Información sobre resultados o información sobre transacciones significativas.

 

La falta de cumplimiento de esta exigencia de confidencialidad puede poner en riesgo la ventaja competitiva de la empresa frente a los competidores, además de ser una violación de las leyes sobre valores, de competencia económica, laboral, penal o civil.

La fuga de información puede traer como consecuencia incumplimiento acorde a los contratos o convenios referentes a la protección de dicha información confidencial.

La Empresa toma seriamente cualquier violación de la confidencialidad de un invitado y no tolerará esta conducta. Comentar cualquier asunto de un invitado o proporcionar información sobre los invitados a personas distintas al personal autorizado de la empresa o empleados que no necesiten conocer dicha información, tiene consecuencias serias. Como con toda la información confidencial, no debe comentarse dato alguno sobre los invitados fuera de La  Empresa. Se procurará no contratar consultores o proveedores de servicios y productos que tengan o puedan tener acceso a información confidencial, sino hasta que dicho consultor o proveedor haya suscrito un convenio de confidencialidad apropiado con la empresa.


4. OBLIGACIONES ÉTICAS.

La Empresa está comprometida a cumplir todas las obligaciones de divulgación en forma completa, clara, oportuna y comprensible. De acuerdo a la posición de cualquier miembro de La Empresa, empleado o ejecutivo, se puede requerir información para asegurar que los reportes que se elaboran  sean completos, y comprensibles. Se espera que todo el personal tome esta responsabilidad con la mayor seriedad. Debido a estas razones todos los empleados que acepten el presente código, se comprometen a:

  • Actuar con honestidad e integridad, evitando conflictos de intereses reales o aparentes en relaciones personales y profesionales.
  • Proporcionar información clara, completa, objetiva, relevante y comprensible para asegurar una divulgación en los mismos términos. Esto incluye cualquier informe y documento que La Empresa presente o envíe a órganos gubernamentales u otras comunicaciones públicas.
  • Cumplir reglamentos y regulaciones del gobierno federal, estatal, municipal y otros órganos.
  • Actuar de buena fe, con responsabilidad, cuidadosa, competente y diligentemente, sin distorsionar ni falsificar hechos esenciales.
  • Respetar la confidencialidad de la información adquirida al desempeñar el cargo asignado, cuando haya autorización o se exija legalmente declararla. La información confidencial conocida a través del trabajo desempeñado no puede ser utilizada para beneficio personal.
  • Promover activamente una conducta ética como colaborador responsable con los compañeros, en el ambiente de trabajo y en la comunidad.
  • Respetar completa y absolutamente todos los bienes, alimentos, materiales, productos, artículos, objetos, dinero en efectivo, etc. que  no sea de su propiedad, así  como no incurrir en absoluto en conductas indebidas e ilegales que impliquen daño económico para la empresa favoreciéndose ellos o favoreciendo a  personas  ajenas a la empresa.
  • Lograr un uso y control responsable de todos los bienes y recursos que el personal utilice o le sean encargados.

 

Así mismo, debe informarse de inmediato al Comité de ética  sobre cualquier conducta constitutiva de una violación a la ley Ética de negocios o a cualquier disposición del Código, incluyendo cualquier transacción o relación que pueda anticiparse dentro de lo razonable, que pueda ocasionar un conflicto de este tipo.

Dicho informe puede realizarse de manera confidencial o anónima. violaciones, incluyendo no reportar la conducta de otros que puede constituir una violación, considerándose una falta grave y puede resultar en una acción disciplinaria, incluyendo el cese de la relación laboral.


5. OBLIGACIONES DE DIVULGACIÓN Y EXACTITUD DE REGISTROS DE NEGOCIOS

A fin de respaldar todas nuestras obligaciones de divulgación, es política de La Empresa registrar y reportar la información de manera honesta y exacta, no hacerlo es una falta grave, que sujeta al responsable a una medida disciplinaria severa por parte de la empresa, así como a posibles sanciones civiles y penales.

Inversionistas y accionistas confían en que La Empresa proporciona información precisa sobre el negocio y toman decisiones basándose en registros confiables. Por ello, todo el personal involucrado en crear, transmitir o asentar información en los registros financieros y operativos de la empresa tiene la responsabilidad de hacerlo de manera completa, exacta y oportuna, utilizando la documentación de soporte adecuada.

No está permitido realizar anotación o registro alguno que intencionalmente esconda o simule verdadera naturaleza de alguna transacción. Por ejemplo: no se deben expresar pasivos y activos en forma inferior o excesiva, registrar ventas falsas o registrarlas anticipadamente, retardar o acelerar el período apropiado para registrar partidas que deberían ser liquidadas, falsificar resultados o presentar facturas falsas o inexactas.

Es necesario cumplir los procedimientos contables administrativos y de operación establecidos, también con el sistema de control interno de La Empresa y los principios de contabilidad aceptados. Para lograrlo, los registros, libros y documentos deben contener las transacciones y proporcionar una relación completa de activos, pasivos, ingresos y gastos de la compañía. Es inaceptable y puede llegar a ser ilegal registrar información inexacta o fraudulenta intencionalmente en los diferentes sistemas manejados. Cualquier persona que tenga conocimiento de que un registro o procedimiento es falso debe informar al Comité de ética. Así mismo el personal involucrado tiene la responsabilidad de cooperar con los auditores internos y externos autorizados por la empresa.

Al cobrar a terceros por bienes o servicios de La Empresa, debe actuarse con diligencia, cuidado e integridad. En este sentido debe ser un compromiso preservar la exactitud de cada factura procesada o presentada.

Cada empleado involucrado en la presentación de cargos, preparación de reclamaciones, cobranza y documentación de servicios, debe vigilar que se cumplan las reglas aplicables y observar los más altos estándares de responsabilidad personal, profesional e institucional. Así mismo, el personal involucrado en el procesamiento y documentación de reclamaciones de pago que presenten a La  Empresa los vendedores o contratistas externos, debe observar los más altos estándares de profesionalismo y ética.

Cualesquiera prácticas falsas, inexactas o cuestionables relativas al cobro a terceros o al procesamiento de reclamaciones de pago presentadas por terceros deben ser reportadas enseguida al jefe inmediato, Comité de ética o canal de divulgación pertinente de acuerdo a lo establecido en el presente documento.

Debe considerarse que es posible que se exija la revelación pública de los registros de negocios de La Empresa en el curso de un litigio o investigación gubernamental.

Frecuentemente, terceros o los medios de comunicación también obtienen dichos registros, por esta razón cualquier trabajador de la empresa procurará ser lo más claro, conciso y exacto al momento de registrar cualquier información, absteniéndose de hacer conclusiones legales o comentar sobre las posturas que adopte La Empresa o terceros, evitando además la exageración, lenguaje pintoresco y caracterizaciones despectivas de las personas y sus motivos. La Empresa no tolera conducta alguna que cause una impresión inexacta de sus operaciones de negocios.


6. PROTECCIÓN Y USO ADECUADO DE LOS BIENES DE LA COMPAÑIA

Todo empleado o ejecutivo, debe proteger los activos e inventario de La Empresa, asegurándose de su eficiente utilización. Los robos, falta de cuidado y desperdicio tienen impacto directo en la rentabilidad de La Empresa, por ello todos los activos de la empresa deben utilizarse para fines de negocio legítimos.

Los empleados que trabajen con recursos de cómputo propiedad de la compaña son responsables por el uso adecuado y protección contra robo, daño o pérdida de éstos, teniendo cuidado de proteger y asegurar que las características de seguridad de los recursos de cómputo no se pongan en riesgo. La información creada, transmitida o a la que se haya tenido acceso a través de las redes de La Empresa es propiedad de la misma, y la empresa se reserva el derecho de monitorear o restringir el acceso a la misma. Los jefes inmediatos y gerentes tienen la responsabilidad de cerciorarse de que los recursos se utilicen productivamente.

El software de cómputo utilizado para los negocios de Cinemex debe contar con la licencia adecuada y utilizarse únicamente conforme a dicha licencia. Utilizar software sin licencia puede constituir una violación a los derechos de autor. Cualquier duda respecto al uso de determinado software y su licencia debe consultarse con el Subdirector de T.I.

El mismo cuidado puesto en el manejo de documentos escritos debe emplearse en sistemas de e-mail, Internet y mensajes de voz de Cinemex. Por ejemplo, la información confidencial de La Empresa no debe ser revelada en boletines electrónicos, conversaciones o ser expuesta en algún sitio web de Internet.

El hardware y software de cómputo provisto al personal debe emplearse en el cumplimiento de funciones de trabajo. No está permitido utilizar dicho equipo y los sistemas de aplicaciones para uso personal, salvo que medie la autorización correspondiente.


7. OPORTUNIDADES CORPORATIVAS

Todo empleado o ejecutivo no debe tomar oportunidades de beneficio personal utilizando la información, posición o bienes propiedad de La Empresa; y tampoco competir con ella. El personal tiene el deber y compromiso de ver por los intereses legítimos de La Empresa cuando surja una oportunidad de hacerlo.


8. TRATO JUSTO
Todo empleado o ejecutivo debe esmerarse por dar un trato justo a invitados, proveedores, compañeros y competidores, sin aprovecharse injustamente de nadie a través de manipulaciones, artificios, abuso de información privilegiada, presentación errónea de hechos esenciales o cualquier otra práctica de trato injusto.

9. CONFLICTO DE INTERESES

Existe conflicto de intereses cuando los intereses particulares del empleados (o un miembro de su familia inmediata) interfiere en cualquier forma (o simplemente aparenta o pueda interferir) con las funciones realizadas o los intereses de La Empresa en general. El personal debe evitar cualquier conflicto de intereses potencial o situaciones que den la apariencia del mismo. Puede surgir un conflicto al llevar a cabo acciones que tengan intereses que pueden dificultar la realización del trabajo objetiva y eficazmente, o en caso de que el empleado o algún miembro de su familia reciba beneficios personales indebidos como resultado de la posición en Cinemex.

Con este criterio, no es posible ser contratado simultáneamente para actuar como consultor, ni tener una relación independiente de negocios con ninguno de los socios, competidores o proveedores de Cinemex, ni se puede invertir en el capital de algún socio de negocios, proveedor o competidor. Tampoco se deben tener intereses de negocios o empleos externos que coloquen al empleado en una posición donde aparente ser representante de La Empresa, proporcionar bienes o servicios considerablemente similares a los que proporciona o está considerando proporcionar La Empresa, o disminuir su eficiencia, productividad o dedicación a la empresa en la realización de tareas diarias.

No es posible tener interés en especular con cualquier valor que pueda ser afectado por los negocios de Cinemex. Tampoco esta emplear al cónyuge u otros familiares como socios de negocio o vendedores sin autorización por escrito del Consejo de Administración. Cualquier actividad personal o de negocios que llegue a causar preocupación con relación a lo anterior, debe ser declarada y previamente aprobada por el Comité de ética.


10. RELACIONES ENTRE EMPLEADOS

10.1 VALORANDO NUESTRA DIVERSIDAD
Nuestra Empresa se beneficia de tener un equipo de trabajo diverso, ya que cada empleado aporta a la compaña habilidades y perspectivas únicas que reflejan sus propias experiencias. Esto contribuye a la cultura de honestidad, trabajo en equipo y respeto mutuo por ello La Empresa, se compromete a crear un ambiente donde todos sus integrantes tengan oportunidad de contribuir y destacar.

10.2 DISCRIMINACIóN
Se define como la toma de decisiones laborales adversas basadas en razones como: raza, religión, género, edad, origen, ascendencia, orientación sexual, estado civil, discapacidad o ideología política, entre otras. Es responsabilidad de todo el personal mantener un ambiente libre de discriminación, donde el equipo logre integrarse reconociendo el valor de sus compañeros sin importar sus condiciones personales. La Empresa se compromete a mantener un ambiente de trabajo donde cada integrante sea tratado con dignidad y respeto, se reconozcan las diferencias y se valore a las personas. En relación a lo anterior, La Empresa trata de adaptar, dentro de lo razonable, personas con discapacidades de conformidad con la ley.
Nuestra empresa tiene un compromiso de mantener un ambiente de trabajo libre de discriminación, donde cada integrante sea tratado con dignidad y respeto, donde se reconozcan las diferencias y se valore a las personas. Cinemex trata de adaptar, dentro de lo razonable, a las personas con discapacidades, de conformidad con la ley. Cada empleado tiene derecho a igualdad de trato en su trabajo.

10.3 HOSTIGAMIENTO EN EL TRABAJO
El hostigamiento en el trabajo, intencional o no, es una conducta no provocada, insultante u ofensiva en cualquier forma que no es aceptable en Cinemex. El hostigamiento en el trabajo no necesariamente tiene que ser de naturaleza sexual. Algunos ejemplos:
  • Cualquier forma de abuso verbal o físico de otra persona no provocado, innecesario y/o no deseado.
  • Expresiones o materiales explícitamente despectivos.
  • Uso de lenguaje profano.
  • Conducta verbal o física que produzca un ambiente hostil.
  • Comentarios discriminantes hechos por alguien en el trabajo que:
    • ofendan al receptor
    • que hagan que el receptor se sienta incómodo o humillado
    • que interfieran con el desempeño del receptor
Aquellos que violen ésta política serán sujetos a una acción disciplinaria, incluyendo un posible despido del trabajo. Si consideras o te enteras que un compañero ha sufrido hostigamiento laboral debes notificarlo de inmediato al canal de divulgación que elijas establecido en este Código.

10.4 VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Cinemex no tolerará una conducta violenta o amenazas de violencia. Ejemplos de ésta conducta incluyen, sin limitación:

  • Comportamiento peligroso, intimidante o agresivo.
  • Amenazas verbales
  • Violencia física
  • Hostigamiento
  • Acecho

Cualquier empleado que se sienta amenazado y/o considere que está en riesgo su seguridad personal (o la seguridad de cualquier otro compañero, empleado, visitante o invitado) debe notificarlo inmediatamente. La Empresa investigará todos los incidentes de amenazas de violencia o actos de violencia reportados, de modo que cualquier empleado que muestre conducta violenta o conducta que se pueda interpretar como violenta, recibirá una sanción inmediata y apropiada, incluyendo el posible despido y/o acción penal. El personal cuenta con el compromiso de La Empresa de no ser sujeto de represalias, intimidación o medidas disciplinarias por reportar una amenaza.

En Cinemex el desarrollo y crecimiento de cada empleado se basa en su esfuerzo, resultados, responsabilidad y actitud hacia el trabajo, equipo y todo lo que conocemos como meritocracia. Por tanto, actitudes y hechos de favoritismo deben evitarse y combatirse. Toda acción para otorgar promociones, ascensos, permisos, u otros incentivos debe darse en un marco de equidad, justicia y transparencia. En caso diferente, dicha situación debe reportarse para que se realice la investigación correspondiente.


10.5 PRIVACIDAD

Tratarse unos a otros con dignidad y respeto incluye respetar la privacidad de cada uno. La Empresa reconoce y comprende la importancia de equilibrar la vida personal y su conexión con el trabajo. De esta manera, aunque las actividades de un empleado fuera de La  Empresa no relacionadas con el trabajo se consideran personales, los empleados siempre deben recordar que representan a La Empresa.

Durante el trabajo, el personal no puede tener acceso a información confidencial, incluyendo, información sobre los sueldos de otros empleados, información médica y de salud, información relativa contratos ajenos u otra información personal o particular. La Empresa considera toda esta información como confidencial y privilegiada, y sólo puede ser usada conforme a autorización. No se permite bajo ninguna circunstancia compartir cualquier información confidencial con otras personas (incluyendo otros empleados de la empresa) que no tengan necesidad de verla o conocerla.

Cualquier queja o inquietud con relación a la privacidad puede dirigirse al canal de divulgación elegido a partir del presente código.


10.6 HIGIENE Y SEGURIDAD

La seguridad de nuestro personal es prioritaria. Por ello La Empresa está comprometida a ofrecer y mantener un lugar de trabajo limpio y seguro. Ya sea que un empleado trabaje en un complejo, en mantenimiento o en las oficinas corporativas, puede ayudar a mantener el lugar de trabajo seguro con lo siguiente:

  • Reportando inmediatamente cualquier accidente y/o lesión ocurrida sin importar qué tan insignificante sea.
  • Absteniéndose de tratar de mover a una persona lesionada. En lugar de ello, la acción pertinente es obtener atención médica.
  • Es muy importante estar preparados para manejar un problema de seguridad y por este motivo el personal debe familiarizarse con las disposiciones y procedimientos de seguridad específicos para su lugar de trabajo. Cualquier inquietud sobre higiene y seguridad puede dirigirse al canal de divulgación elegido.

10.7 USO DE SUSTANCIAS Y ARMAS

Mientras se esté dentro de inmuebles propiedad de La Empresa, o donde  opera sus negocios, queda prohibido a todo el personal tener en posesión o estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas ilegales, sustancias controladas obtenidas ilegalmente, o armas. Lo anterior también aplica mientras dicho personal esté dentro de los inmuebles propiedad de La Empresa o desempeñe cualquier actividad relacionada con el trabajo.

La posesión de las sustancias mencionadas o armas será sancionada de acuerdo a las regulaciones de la empresa, donde podrá terminarse la relación laboral, para posteriormente delegar la situación a la autoridad correspondiente.


11. ACOSO SEXUAL

Es política de nuestra  Empresa ofrecer y mantener un lugar de trabajo libre de cualquier tipo de acoso sexual, Esta política es aplicable a todos los empleados de la empresa sin importar su posición.

11.1 CONDUCTA PROHIBIDA

El acoso sexual incluye proposiciones sexuales, peticiones de favores sexuales y cualquier otra conducta física o verbal de naturaleza sexual con la finalidad o efecto de interferir con el desempeño de un empleado al crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil, humillante o sexualmente ofensivo.

Ningún ejecutivo, gerente o jefe inmediato, femenino o masculino, puede acosar sexualmente a algún empleado como condición del trabajo o base para tomar decisiones de trabajo. Cualquier empleado, jefe inmediato o ejecutivo que cometa acoso sexual será sujeto a medidas disciplinarias, incluyendo el posible despido.

En este caso también contraviene la política de La Empresa de tomar represalias en contra de un empleado que presente una queja de acoso sexual, o que coopere en la investigación de una queja. Cualquier represalia de esta naturaleza también resultará en una acción disciplinaria, incluyendo la anulación del contrato individual de trabajo.

Los siguientes son ejemplos de acoso sexual:

  • Que un empleado muestre un patrón de lenguaje y comportamiento sexual inoportuno que sea lo suficientemente severo y asediante para interferir con el desempeño del trabajo de los compañeros.
  • Que un empleado rechace las proposiciones sexuales de un ejecutivo, gerente o jefe inmediato y que en represalia, despida al empleado o lo sancione de cualquier otra forma

 

Las determinaciones sobre si cierto lenguaje o comportamiento merece una acción disciplinaria bajo esta política se toman individualmente, considerando todas las circunstancias. La siguiente es una lista parcial de ejemplos de conductas que todos los empleados La Empresa deben evitar pues pueden violar la política de la compaña.

  • Comentarios sobre cualquier empleado(a) o su apariencia, que sean sexualmente gráficos o que tiendan a ser degradantes.
  • Proposiciones o insinuaciones sexuales.
  • Cualquier contacto físico de naturaleza sexual.
  • Bromas u otros comentarios con contenido sexual gráfico o que puedan ser ofensivos para otros.
  • Mostrar objetos, posters, fotografías o caricaturas de naturaleza sexual.
  • Tarjetas o regalos con contenido sexual.
  • Repetir cualquier palabra o conducta de naturaleza sexual, después de que la persona a quien se hayan dirigido señale la impertinencia de las mismas.
11.2 PROCEDIMIENTO DE QUEJA

Si un empleado considera haber sido víctima de acoso sexual, ya sea por un ejecutivo, gerente, jefe inmediato, compañero(a) o cualquier otra persona con quien tengas contacto con motivo de su trabajo, debe reportar la situación inmediatamente al canal de divulgación elegido.

Al presentar una queja a La Empresa, se observará el siguiente procedimiento:

  • El Director de Recursos Humanos informará al Comité de ética y designará a la persona que realizará una pronta e imparcial investigación de la queja. Tal investigación puede incluir (pero no tendrá necesariamente que limitarse a) entrevistas con la persona acusada y otros empleados que puedan haber sido testigos del incidente o incidentes reportados.
  • Una vez finalizada la investigación, el investigador proporcionará un reporte al Comité de ética. El Comité analizará los resultados de la investigación y hará las recomendaciones pertinentes.

 

La Empresa no revelará información con relación a una queja o investigación salvo cuando sea estrictamente necesario. No obstante, debes estar consciente de que es necesario compartir información a fin de que se realice una investigación eficaz. Asimismo, debes tener presente que cualquier gerente o jefe que reciba una queja de acoso sexual de un(a) empleado(a), o que sepa o sospeche que un(a) empleado(a) ha sido sexualmente acosado(a), tiene el deber de reportar el problema cuanto antes al Comité de ética o al canal de tu elección.


12. REGALOS, COMIDAS Y ENTRETENIMIENTO
12.1 ENTRETENIMIENTO Y REGALOS

La Empresa reconoce que en ciertas situaciones, los regalos y el entretenimiento pueden ser medios totalmente adecuados para mejorar una relación de negocios. Sin embargo, ningún empleado, ejecutivo, miembro del Consejo, agente o representante debe aceptar o dar regalos de más de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 MN) con relación a sus asuntos de negocios sin antes declararlo al Comité de ética.

Ofrecer o aceptar un regalo mayor a dicha cantidad no está permitido si se considera que puede influir en el negocio con la otra persona de cualquier forma. Las cortesías normales de negocios que no vayan más allá de las gentilezas habituales (tales como comidas, cenas, asistir a un evento como espectador) generalmente se permitirán, así como los regalos en especie que no excedan el monto citado, salvo que cuenten con la probación necesaria.

Esta limitación no incluye premios obtenidos por sorteos, habilidad o destreza realizados por proveedores, clientes, u otros participantes.

Si existe alguna duda acerca relacionada a un regalo es necesario contactar al Comité de ética para recibir orientación.


12.2 RELACIONES CON PERSONAL DEL GOBIERNO

Existen reglas separadas y más estrictas con relación a regalos, comidas y entretenimiento para funcionarios y empleados de gobierno. De acuerdo con las leyes federales, no se permite a cualquier persona ofrecer, pagar, pedir o recibir consciente e intencionalmente dinero o cualquier otro beneficio, directa o indirectamente, a cambio de trato favorable para la adjudicación de un contrato de gobierno. Cualquier empleado enterado de este tipo de comportamiento debe reportarlo de inmediato al Comité de ética.
Lo anterior debe considerarse siempre que La Empresa de o reciba algo de valor que tenga cualquier relación con trabajo realizado para el gobierno. Existen muchas operaciones que pueden violar estas reglas, por lo que ninguna persona que actúe en nombre de La Empresa puede ofrecer o aceptar de proveedores y vendedores del gobierno regalos, préstamos, descuentos, servicios o pagos de ningún tipo sin consultar previamente con el Comité de ética.


12.3 TRANSACCIONES DE NEGOCIOS EN OTROS PAíSES

La ley federal prohíbe a compañias establecidas en nuestro país y a quienes actúen en nombre de éstas, sobornar o hacer pagos o dádivas ilícitas a oficiales o empleados de gobierno extranjeros para conservar o hacer negocios. Los oficiales o empleados de gobierno extranjeros incluyen a oficiales y empleados de un gobierno extranjero, departamento, órgano o dependencia de un gobierno extranjero.

Quedan prohibidos los pagos indirectos, incluyendo a agentes, representantes o terceros con conocimiento de que al menos una parte del pago se le dará a un oficial extranjero para un propósito ilegal.

13. RELACIONES PúBLICAS CON LOS MEDIOS Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIóN DEL GOBIERNO

Cuando La Empresa proporciona información a medios de comunicación, tiene obligación de hacerlo de manera precisa y completa. Para asegurar que La Empresa cumpla con esta obligación, en el momento en que cualquier empleado reciba solicitudes de información sobre las actividades, resultados, planes o posición de la empresa debe comunicarlo al Comité de Dirección o vocero designado por la compaña, y no debe hablar públicamente en nombre de la compañia a menos que haya recibido autorización específica del Comité de Dirección.

Aunque es poco probable, representantes del gobierno pueden tratar de realizar entrevistas sobre actividades de negocios de La Empresa o el trabajo de un empleado en la empresa. En caso de que un agente, funcionario o empleado del gobierno contacte a cualquier empleado, éste debe comunicarse con algún abogado del departamento Jurídico de Cinemex.

Ocasionalmente, alguien llegará inesperadamente o un representante o funcionario o empleado del gobierno podrá tratar de inspeccionar un complejo o el corporativo mismo, si esto ocurre, debe notificarse inmediatamente al departamento jurídico.

14. INTERACCIóN CON EL GOBIERNO

La Empresa valora sus buenas relaciones con los gobiernos locales, estatales, federales y extranjeros, y se compromete a ser un “buen ciudadano corporativo”, donde todo el personal puede estar orgulloso de  las aportaciones hechas a las comunidades donde se llevan a cabo los negocios de la empresa.

Es política de La Empresa tratar de manera honesta y justa a funcionarios y empleados de gobierno, además de cumplir con todos los procedimientos y requerimientos gubernamentales válidos y razonables. El personal a su vez debe conducirse con la verdad y ser franco en su trato con los representantes de gobierno, sin pedir o inducir a otros a proporcionar información falsa o engañosa a ningún agente o representante de gobierno, o a la destrucción de archivos que sean relevantes para un proceso de esclarecimiento de hechos.

15. RESPUESTA A INVESTIGACIONES O REQUERIMIENTOS DE INFORMACIóN DE GOBIERNO

Varias dependencias estatales y federales tienen facultades para investigar a La Empresa y revisar sus archivos y registros. En respuesta, la empresa dará cumplimiento a los requerimientos y responderá a las investigaciones de gobierno conforme lo exija la ley. Para ello, el Comité de Dirección coordinará la respuesta de La Empresa a las investigaciones y la revelación de cualquier información.

Si un empleado o ejecutivo llega a recibir un requerimiento de investigación, citatorio u orden de cateo que concierna a La Empresa, debe notificarlo inmediatamente al Subdirector Jurídico, y no debe entregar ni fotocopiar documento alguno sin autorización de los asesores legales de La Empresa.

En caso de que un inspector, investigador, agente o auditor de gobierno se presente en un complejo, debe notificarse de inmediato a su gerente Regional y/o Subdirector de operaciones. Así también, si un inspector, investigador, agente o auditor de gobierno se presenta en las oficinas corporativas de La Empresa, debe notificarse de inmediato al Subdirector Jurídico, y pedir al investigador que espere hasta que llegue la persona con quien se puso en contacto antes de proceder a revisión de cualquier documento o entrevistas. Los integrantes del Comité de ética o la Subdirección jurídica de La Empresa son responsables de brindar asistencia en cualquier entrevista.

Si investigadores y/o agentes de gobierno contactan a un trabajador o ejecutivo estando fuera de las instalaciones de La Empresa y realizan preguntas sobre asuntos de la empresa, lo indicado es insistir en que se lleve a cabo la entrevista en horas hábiles en presencia de un gerente o asesor legal. El empleado o ejecutivo puede decidir si desea o no ser entrevistado, y La Empresa reconoce que la decisión de cómo proceder en estas circunstancias es meramente personal. Sin embargo, en caso de decidir hablar con personal del gobierno, es fundamental conducirse con la verdad. Cualquier duda puede dirigirse al Comité de ética.

Los empleados de La Empresa no tienen permitido alterar, retirar o destruir documentos o registros de la misma, excepto de conformidad con las prácticas usuales de conservación y destrucción de documentos.

16. POLíTICA DE CONSERVACIóN DE DOCUMENTOS

En general, los documentos de La Empresa (incluyendo documentos financieros, laborales y de nómina) deben conservarse durante cinco años a partir de su fecha de creación o más  si el periodo de prescripción aplicable es superior.

El personal tiene la obligación de cumplir con todas las disposiciones federales y/o estatales aplicables relativas a la conservación de documentos y registros.

17. COMPETENCIA DE MERCADO

La Empresa tiene la obligación de cumplir con la Ley Federal de Competencia y las disposiciones resultantes de la misma.

La legislación en materia de competencia económica prohíbe la mayoría de los contratos o convenios para fijar precios, dividir mercados y limitar la competencia. Esto puede incluir (dependiendo de los hechos y circunstancias del caso) intentos de vincular o atar servicios, actividades excluyentes y contratos o convenios cuyo efecto sea causar perjuicio a un competidor, aumentar los precios ilegalmente o realizar división de mercados. Las dudas relacionadas con este punto deben dirigirse con el Comité de ética.

17.1 CONVERSACIONES CON COMPETIDORES

La política de La Empresa requiere que los precios y términos conforme a los cuales se compran y venden bienes y servicios los determine únicamente la empresa. Al determinar precios y términos, la misma puede considerar todos los factores relevantes, incluyendo costos, condiciones de mercado, programas de reembolso ampliamente utilizados y precios competitivos predominantes, conforme éstos puedan determinarse en el mercado.

La Empresa procurará que no existan acuerdos orales o escritos con competidor con relación a precios, políticas sobre precios, fórmulas para fijar precios, concursos o fórmulas para concursar, descuentos, acuerdos de crédito, o términos relacionados a ventas o servicios.


Para evitar malos entendidos o engaños, la política de La Empresa no permite ninguna consulta o plática con competidores relacionada con precios o términos que la misma Empresa o cualquier competidor cobre o planee cobrar. Las joint ventures y afiliaciones que puedan requerir pláticas sobre precios deben ser analizadas individualmente para cumplir con las disposiciones de competencia.


La Empresa puede participar en resultados de encuestas generales al igual que recibirlos, siempre y cuando estén hechas de acuerdo a las disposiciones sobre participación en encuestas establecidas en el rubro Asociaciones Comerciales, mencionado más adelante. Del mismo modo, la política de La Empresa prohíbe consultar o conversar con competidores sobre sus servicios, elección de mercados, territorios, concursos o invitados, excepto dentro del foro de cámara u otras organizaciones empresariales similares.
17.2 ASOCIACIONES COMERCIALES

La Empresa participa en diversas asociaciones comerciales y profesionales. Estas organizaciones promueven los negocios de La Empresa, al permitirle a la misma           conocer nuevas ideas, desarrollar políticas y pronunciarse sobre asuntos públicos en el momento apropiado. Sin embargo, no siempre resulta conveniente compartir información de negocios con asociaciones comerciales y sus miembros, aunque es correcto compartir información para ampliar la comunicación con los consumidores o para promover la eficiencia y competencia.

Si a un empleado se le pide proporcionar información a una asociación comercial sobre los cargos, costos, salarios u otros asuntos de negocios de La Empresa, éste, no deberá proporcionar dato alguno sin antes obtener la aprobación del Comité de Dirección.

La realización de compras a través de una asociación comercial puede ser aceptable, sin embargo el Comité de ética debe revisar previamente cualquier plan de compras en común.

Dudas referentes a la actividad de una asociación comercial pueden dirigirse al Comité de ética, para recibir orientación de parte de los asesores externos de Cinemex.

17.3 TRATO DISCRIMINATORIO

La política de La Empresa no permite cualquier acuerdo o convenio con competidores para rehusar el trato o celebración de operaciones con una o varias personas en particular (vendedores, invitados u otras compañas).

Estos convenios o acuerdos, por la posibilidad de ser considerados en contravención de la legislación aplicable no deben constar por escrito ni pactarse verbalmente, y queda prohibido llegar a cualquier acuerdo con un competidor de acuerdo a lo anterior. Los convenios exclusivos con vendedores, invitados y otras compañas deben ser aprobados por el Comité de ética de acuerdo a un análisis de la práctica en cuestión, del mercado relevante y tras realizar las consultas necesarias.

18. CONTRIBUCIONES POLíTICAS

La Empresa considera que los ciudadanos políticamente activos contribuyen positivamente a nuestra forma democrática de gobierno, por lo que La Empresa exhorta a su personal a participar en actividades cívicas y políticas en la manera que considere conveniente.

Esta es la razón por la que las actividades políticas directas de la empresa están limitadas por ley. Así, esta Empresa sólo podrá hacer aportaciones para candidatos a cargos federales, de conformidad con la legislación aplicable. Por ello, ningun miembro de la Empresa puede pedir forzosamente al personal hacer aportaciones para campañas políticas, y en caso de hacerse alguna aportación a candidatos o campañas políticas, la Empresa no podra hacer ningun reembolso.

Cualquier pregunta respecto a este punto debe dirigirse al Comité de ética.

Es por eso que las actividades políticas directas de Cinemex están limitadas por ley. Cinemex sólo podrá hacer aportaciones para candidatos a cargos federales, de conformidad con la legislación aplicable. Ni Cinemex, ni el personal gerencial de Cinemex pueden pedirte forzosamente que; hagas aportaciones para campañas políticas. Cinemex no puede rembolsar ninguna cantidad de dinero que aportes a candidatos o campañas políticas.
Cualquier pregunta sobre si ciertas aportaciones o actividades políticas son correctas o no debe dirigirse al Comité de ética.
19. COMPRAS

Las decisiones relativas a compras deben tomarse de acuerdo a la política aplicable.

Además, las limitaciones mencionadas en la sección 13 de este código, titulada Regalos, Comidas y Entretenimiento, son aplicables a las decisiones de compra tomadas en nombre de La Empresa.

Estas decisiones de compra deben tomarse siempre libres de conflictos de intereses que pudieran afectar el resultado. La Empresa se compromete a  contar con un sistema justo y objetivo de adquisiciones que resulte en la adquisición de bienes y servicios de calidad a precio justo.

20. EXPORTACIONES E IMPORTACIONES

Existen diversas leyes en los Estados Unidos Mexicanos que regulan el comercio internacional, mismos que la Empresa se compromete a cumplir.
Bajo ninguna circunstancia debe realizarse venta alguna que quebrante las leyes de exportación del país.

Dado que estas leyes son complejas y cambian periódicamente, empleados y agentes que pretendan hacer una venta a un cliente en otro país, primeramente deben confirmar el estatus legal comercial del país en cuestión. Si existe alguna duda sobre si una venta foránea cumple con las leyes de exportación de los Estados Unidos Mexicanos, debe contactarse al Subdirector Jurídico para recibir asesoría.

Los empleados, representantes y agentes de la Empresa también deben considerar que existen diversas leyes propias del país que regulan las importaciones. Entre otras cosas, controlan lo que se puede importar, la forma de etiquetar productos y la tasa a pagar.

La Empresa cumple con todas las leyes de importación.

Cualquier empleado o agente que tenga dudas sobre si una transacción que implique importación de productos cumple las leyes mencionadas deberá pedir asesoría al Subdirector Jurídico.

21. PUBLICIDAD, PROMOCIóN Y SEGURIDAD DE PRODUCTOS
21.1 PUBLICIDAD Y PROMOCIóN

La Empresa tiene el compromiso de promover sus marcas conforme a su excelente reputación, así, sus productos y servicios serán representados en forma auténtica y exacta. La publicidad, empaques, muestras de punto de compra o promociones nunca deberán exponer falsamente hechos ni diseñarse para crear falsas impresiones. Las afirmaciones que comparen favorablemente productos de la Empresa con los de la competencia deben ser legítimas.

La Empresa respeta derechos de autor y consentimiento individual antes de utilizarlos en materiales publicitarios o de promoción.

Cinemex respeta los derechos de autor y el consentimiento individual antes de utilizarlos en materiales publicitarios o de promoción.
21.2 PRÁCTICAS INJUSTAS O ENGAÑOSAS

La legislación federal en materia de competencia prohíbe el uso de “prácticas y acciones injustas o engañosas” incluyendo distribución de materiales de mercadotecnia, publicidad y etiquetas que resulten falsas o engañosas.

Los empleados de La Empresa responsables de preparar y distribuir tales materiales deben estar familiarizados con estas regulaciones. Cualquier inquietud referente al cumplimiento de leyes mediante materiales promociónales de servicios deberá presentarse ante el Comité de ética antes de distribuirlos.

22. CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

En el desarrollo de sus actividades, La Empresa se compromete a cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables con relación a la protección medioambiental, en especial con disposiciones que regulan la incineración, tratamiento, eliminación y descarga de deshechos. El incumplimiento con dichas leyes y reglamentos (intencional o accidental) puede resultar en sanciones para la empresa.

Si un empleado sospecha que hay incumplimiento o una violación de estas leyes o reglamentos, deberá reportar la situación inmediatamente a su gerente o al  Subdirector Jurídico.

23. SERVICIO A INVITADOS

Ofrecer excelente servicio a los invitados es prioridad para La Empresa y su personal sin importar el trabajo específico desempeñado. Los invitados deben ser tratados con dignidad y respeto, y de acuerdo a ello todo empleado, ejecutivo o miembro del Consejo debe demostrar profesionalismo, apegado a la misión, filosofía y valores de la empresa.

La Empresa espera que todos los departamentos encargados de proporcionar apoyo y soporte al personal de staff aseguren el cumplimiento de los estándares de servicio ofrecidos a los invitados.

24. PIRATERíA

Esta práctica no sólo contraviene la legislación aplicable sino que también viola las políticas de La Empresa. Bajo ninguna circunstancia se permite que el personal o invitados graben una película o cualquier parte de ella al ser exhibida en las salas de la empresa, quien tiene la obligación con los distribuidores de películas de asegurar la integridad de los filmes contra la piratería.

La política de La Empresa respecto a piratería (señalada en las siguientes líneas), debe observarse y respetarse con relación a la presentación de cualquier película (incluyendo impresiones de película, formato digital y cualquier otro formato de video) para cualquier fin, antes de la hora y fecha anunciada de su estreno:

  • Proyecciones privadas, proyecciones para ensayo o rentas de cines (solicitadas por distribuidores).

 

    • Para efectos de seguridad, todas las solicitudes de proyecciones técnicas deberán coordinarse a través del Departamento de Programación. Si se hace una solicitud directamente, diríjase amablemente al representante del distribuidor con su comprador de películas para obtener autorización.
    • Un miembro del equipo de programación debe estar presente durante todo el evento y realizar una inspección al azar del (los) auditorio(s) para asegurarse de que no se está realizando ninguna grabación o registro.
  • Sesión de prueba técnica (autorizada por la Dirección de Programación).

 

    • Cualquier persona presente en una sesión de prueba (antes de la fecha y hora de estreno programada) deberá ser un gerente o staff de la cabina de proyección del mismo complejo.
    • Un Gerente de programación y/o el Gerente del complejo debe estar presente durante todo el evento y tienen el deber de realizar inspecciones al azar del (los) auditorio(s) para asegurarse que no se esté realizando ninguna grabación o registro.

No se permite al personal (incluso en días de descanso), a empleados o gerentes de otros cines, ex empleados, amigos o parientes asistir a sesiones de prueba.

Cualquier empleado que participe en la piratería de películas, dentro o fuera de las instalaciones de Cinemex, será sujeto a acción disciplinaria incluyendo un posible despido y todos los procedimientos legales aplicables.

25. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS

Este código es aplicable a todos los empleados y ejecutivos, así como a los representantes de La Empresa, en la medida en que les sea comunicado.

No debe realizarse modificación alguna o renuncia significativa a ninguna parte del código, excepto mediante el voto favorable de los miembros del Consejo de Administración o comité designado por el Consejo para tales efectos. Dichos órganos determinarán si una modificación o renuncia es apropiada y se asegurarán de que cualquier modificación o renuncia se acompañe de los controles adecuados diseñados para proteger a la empresa.

En caso de realizarse alguna modificación significativa o se conceda cualquier renuncia, ésta será publicada en el sitio web de La Empresa.

26. CONSULTORES INDEPENDIENTES

La Empresa adquiere bienes y servicios de diversos consultores y contratistas independientes. Por ello, se les pide a los citados en cuestión cumplan todas las políticas y leyes aplicables.

De ser necesario, a juicio del Comité de Dirección, por tratarse de bienes o servicios sensibles desde el punto de vista de competencia, se le entregará a cada consultor y contratista seleccionado independiente una copia del Código de ética y del Programa de Cumplimiento de La Empresa, para luego recibir de su parte una certificación por escrito que indique que conocen y cumplirán dicho código.

Cualquier empleado de La Empresa que tenga asuntos de trabajo relacionados con consultores, o  que realice la tramitación de sus facturas debe estar consciente de que las políticas de cumplimiento de La Empresa también son aplicables a consultores externos, conforme sus servicios sean sensibles y requieran adherirse a la empresa.

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